22 marzo, 2023
InicioAutotransporteAdiós a las “colas levantadas”

Adiós a las “colas levantadas”

Todavía es habitual en Brasil ver camiones con las “colas levantadas”, una modalidad particular de los camioneros brasileños que, por años, desafiaron a los ingenieros de fábrica y a las autoridades de tránsito.

Esta modificación de “colas levantadas”, realizadas normalmente sobre chasis de baranda baja, resultaron atractivas para muchos y contraindicadas para otros tantos.

Esta moda (¿?) –completada con generosos faldones que cubren todo el ancho del camión-, no ofrece ninguna mejora para el camión más allá del gusto estético de sus usuarios.

En términos de seguridad y si bien no hay estadísticas sobre problemas de mayor inseguridad en las carreteras con este tipo de camiones, la “cola levantada” propone dudas al respecto.

Aunque tienen una menor superficie de impacto para vehículos chicos en casos de intrusión, lo cierto es que para otros camiones el riesgo es mayor, al poner el extremo del chasis a una mayor altura.

Para poner punto final a esta modalidad, la Contran (Consejo Nacional de Tránsito de Brasil), dicto la resolución 479/14 estableciendo reglas al respecto.

Colas levantadas prohibidas

La misma determina que para vehículos de carga con PBT por encima de 3.500 Kg: “la suspensión del eje delantero no puede modificarse; si hay un cambio en la suspensión, la distancia al suelo debe incluirse en la documentación del camión; el ángulo de «subida» no puede ser mayor de dos grados».

Ahora bien, ¿cómo medir estos dos grados y saber si la «mejora» es legal?, simplemente marque dos puntos (X e Y) en el larguero del camión y en su parte central, exactamente a 1 metro de distancia un punto de otro. Así, midiendo la distancia al suelo en el punto X y luego la distancia al suelo desde el punto Y, la diferencia entre uno (X) y otro punto (Y), no puede ser mayor a 3,5 cm (o 35 mm).

Si es la diferencia es mayor. Se considera una situación irregular y la modificación puede clasificarse como un cambio en la característica original del vehículo.

Al margen de las “colas levantadas”, la Contran también publicó una Resolución (426/12), con respecto a los cobertores de las tuercas de rueda (esos objetos plásticos y puntiagudos que asustan a los automovilistas), prohibiéndolos en su totalidad.

En ambos casos, trasgredir estas dos normas es considerado una falta grave que puede costar puntos para el propietario y la retención del vehículo -hasta regularizar la situación-, además de una importante multa económica.

Artículo anterior
Artículo siguiente
- Publicidad-

TE PUEDE INTERESAR