6 junio, 2023
InicioAutotransporteFin de año: Restricciones al tránsito pesado

Fin de año: Restricciones al tránsito pesado

En las vísperas de las fiestas de fin de año, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV estableció las restricciones para los días 30 y 31 de diciembre y 1 de enero de 2023.

Como cada fin de semana largo, las restricciones perjudican a los trabajadores que deben realizar sus tareas o volver a sus hogares. Un perjuicio que se acentúa en estas especiales fechas.

Aunque es entendible el tema de la seguridad, es hora de establecer otras formas para resguardarla. Sin duda, la educación es la principal herramienta para que nadie sea «restringido». Es hora de ponerla en práctica.

Las mismas se refieren a la circulación de los vehículos de las categorías N2, N3, O, O3 y O4 – es decir más de 3.500 kg – por las rutas nacionales.

Por su parte, la Agencia Provincial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires establece periódicamente restricciones para vehículos de más de 7 Tn.

Estás se refieren principalmente a las rutas provincias de acceso a los balnearios de la costa atlántica.

Fin de semana largo -Rutas Nacionales

R. NACIONAL30 DE DICIEMBRE 31 DE DICIEMBRE1 DE ENERO
Autopista BS.AS–La Plata; Richieri; Acc.
Oeste y Acc. Norte
Restricción mano
ascendente de 18 a
20:59
 Restricción mano
ascendente de 7 a 9:59
Restricción mano
descendente de 18 a
20:59
RN 3Restricción de ambas
manos entre Lomas del
Mirador y Bahía Blanca
de 18 a 20:59
 Restricción de ambas
manos entre Lomas del
Mirador y Bahía Blanca
de 7 a 9:59
Restricción de ambas
manos entre Lomas del
Mirador y Bahía Blanca
de 18 a 20:59
5Restricción de ambas
manos de 18 a 20:59
 Restricción de ambas
manos de 7 a 9:59
Restricción de ambas
manos de 18 a 20:59
7Restricción de ambas
manos desde Junín a Va. Mercedes 18 a
20: 59
 Restricción de ambas
manos desde Junín a Va. Mercedes 7 a 9:59
Restricción de ambas
manos desde Junín a
Va. Mercedes 18 a
20: 59
8Restricción de ambas
manos de 18 a 20:59
 Restricción de ambas
manos de 7 a 9:59
Restricción de ambas
manos de 18 a 20:59
9Restricción de ambas
manos desde Totoral
hasta La Quiaca 18 a
20:59
 Restricción de ambas
manos desde Totoral
hasta La Quiaca 7 a 9:59
Restricción de ambas
manos desde Totoral
hasta La Quiaca 18 a
20:59
11Restricción de ambas
manos de 18 a 20:59
 Restricción de ambas
manos de 7 a 9:59
Restricción de ambas
manos de 18 a 20:59
12Restricción de ambas
manos entre Ceibas
hasta Puerto Iguazú 18
a 20:59
 Restricción de ambas
manos entre Ceibas
hasta Puerto Iguazú 7 a 9:59
Restricción de ambas
manos entre Ceibas
hasta Puerto Iguazú 18
a 20:59
14Restricción de ambas
manos entre Paso de
los libres hasta San
José, Misiones de 18 a 20:59
 Restricción de ambas
manos entre Paso de
los libres hasta San
José, Misiones de 7 a 9:59
Restricción de ambas
manos entre Paso de
los libres hasta San
José, Misiones de 18 a 20:59
16Restricción de ambas
manos desde Makalle
hasta Metán 18 a
20:59
 Restricción de ambas
manos desde Makalle
hasta Metán 7 a 9:59
Restricción de ambas
manos desde Makalle
hasta Metán 18 a
20:59
19Restricción de ambas
manos desde San
Francisco hasta
Córdoba de 18 a 20:59
 Restricción de ambas
manos desde San
Francisco hasta
Córdoba de 7 a 9:59
Restricción de ambas
manos desde San
Francisco hasta
Córdoba de 18 a 20:59
143Restricción de ambas
manos desde San
Francisco hasta
Córdoba de 18 a 20:59
 Restricción de ambas
manos desde San
Francisco hasta
Córdoba de 7 a 9:59
Restricción de ambas
manos desde San
Francisco hasta
Córdoba de 18 a 20:59
151Restricción de ambas manos
desde Santa Isabel Puente Dique 25 de Mayo (183 km) de 18 a 20:59
 Restricción de ambas manos
desde Santa Isabel Puente Dique 25 de Mayo (183 km) de 7 a 9:59
Restricción de ambas manos
desde Santa Isabel Puente Dique 25 de Mayo (183 km) de 18 a 20:59
152Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo hasta Casa de Piedra (292 km) de 18 a 20:59 Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo hasta Casa de Piedra (292 km) de 7 a 9:59Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo hasta Casa de Piedra (292 km) de 18 a 20:59
RN 20, 22, 33, 34, 35, 38, 40, 105, 158, 174, 188, 205, 226 y 231Restricción de ambas
manos de 18 a 20:59
 Restricción de ambas
manos de 7 a 9:59
Restricción de ambas
manos de 18 a 20:59

Restricción en Rutas Provinciales por Sentido de Circulación:

FECHAHORARIO SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR 
30 DE DICIEMBRE 2022De 18:00  a 23:59ASCENDENTE (SALIDA)
Sentido a Costa Atlántica
31 DE DICIEMBRE 2022De 06:00 a 14:00ASCENDENTE (SALIDA)
Sentido a Costa Atlántica
1 DE ENERO 2023De 14:00 a 23:59DESCENDENTE (REGRESO)
Sentido a CABA

Ruta Provincial con Restricción por Tramo:

RUTA PROVINCIAL           TRAMO
Autopista Bs.As. – La PlataDesde Ciudad Autónoma de Buenos Aires Km
40,5 del Ramal Bs.As. – Mar del Plata (por
desvío en peaje Hudson)
RP Nro. 2 (Autovía 2)Desde Km. 40,5 del Ramal Bs.As. – Mar del
Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata
hasta el Km 400 (Camet)
11Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas)
hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
36Desde Rotonda RP N.º 10 (Prolongación Av. 66
‐ La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11
(Pipinas)
56Desde su intersección con la RP N.º 11 (Gral.
Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74
(Gral. Madariaga)
63Desde Distribuidor de Transito con RP N.º 2
(Dolores) hasta Intersección con RP N.º 11
(Esquina de Crotto)
74Desde su intersección con la RP N.º 56 (Maipú)
hasta su intersección con la RP N.º 11
(Pinamar)
Excepciones de las restricciones al tránsito pesado:

Se exceptúa de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:

Transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados; Transporte de animales vivos; Transporte de productos frutihortícolas en tránsito; Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; Atención de emergencias; Asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío; Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo; Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; Transporte de medicinas; Transporte a depósito final de residuos sólidos urbanos; Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial. Transporte de sebo, hueso y cueros

Fuente: FADEEAC

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad-

TE PUEDE INTERESAR