El tema de homologaciones para vehículos de transporte tiene un nuevo capítulo, a partir de la resolución de la Subsecretaria de Transporte de la Nación.
La misma reforma la disposición 25/2009, con referencia a homologaciones o certificaciones de reparación, como paso previo a la verificación técnica obligatoria.
Dicha disposición, en el marco de la Ley 24.449, dispuso la creación de Centros de Certificación de Modificaciones de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas.
Al mismo tiempo, también se crea un Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos.
Los mismos contarán con la colaboración y asistencia técnica de la Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor (AITA).
La normativa tiene el objetivo de formalizar el control de las modificaciones y reparaciones de todos los automotores que prestan servicios en el transporte.
El mismo se realizará con un sistema informático implementado por la Subsecretaría y los certificados emitidos por un ingeniero de cada taller inscripto y habilitado.
La realización de la revisión técnica entrará en vigencia a partir de junio y es aplicable a todos los vehículos de transporte de cargas que, por sus dimensiones no puedan ingresar a un taller de Revisión Técnica.
Esto incluye a acoplados usados (O2; O3; O4), carretones y vehículos especiales, los que podrán obtener el certificado de aptitud técnica.
Homologaciones y Revisión Técnica
El certificado de aptitud técnica, emitido por un Taller Autorizado y certificado por un ingeniero responsable, será condición excluyente para poder hacer la Revisión Técnica.
Los nuevos Centros deberán inscribirse en un plazo de 90 días, fuera de ese plazo, la Subsecretaría nuevas solicitudes de acuerdo a la necesidad geográfica.
Este nuevo Registro funcionará en el ámbito de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial (CNTSV).
De tal modo, todo vehículo de transporte automotor de pasajeros, armado en etapas, o de cargas de jurisdicción nacional, que haya sido modificado respecto de su configuración original de fábrica, deberá ser documentado mediante un Informe de Configuración de Modelo (ICM).
Como dijimos, sin el ICM el vehículo modificado no podrá prestar servicio de transporte, y tampoco superar el proceso de revisión técnica.
Por el último, se creará una Comisión Técnica de Seguimiento ad honorem, dentro del ámbito de la Subsecretaría de Transporte Automotor.
Esta tendrá por objeto evaluar la interacción entre los Talleres de Modificación y Reparación, Centros de Certificación, Ingenieros Certificadores, Directores Técnicos y Talleres de Revisión Técnica.