jueves, abril 25, 2024
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Nueva ley ómnibus y el transporte

Dentro de la nueva ley ómnibus presentada recientemente por el Poder Ejecutivo ante el Congreso de la Nación, el transporte no fue dejado de lado. 

En efecto, la nueva ley, que aún no tiene fecha para su tratamiento ni conformadas las respectivas comisiones de estudio, recién empezó a ser analizada.

Para comenzar, la nueva ley incorpora a la Ley de Transito Nº 24.449, el transporte autónomo, el cual debe contar con un software aprobado por el Poder Ejecutivo.

Con respecto al artículo 34 (RTO), se incorporan “Los talleres de las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o talleres habilitados podrán realizar la RTO”

Para ello, deberán dar “previo cumplimiento de los requerimientos que determine la autoridad competente.”

Se sustituye el artículo 37, con respecto a la Exhibición de Documentos, “se debe presentar la licencia de conductor en formato físico o digital”

“y demás documentación exigible (en formato físico o digital), que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.”

Con respecto a peajes se incorpora el “Artículo 49 bis” “En todas las rutas del país los peajes deben ser de la modalidad de peajes inteligentes que no obstaculizan el tránsito vehicular”.

Nueva ley ómnibus y sus cambios

En el proyecto, elArtículo 635 sustituye al artículo 56 de la Ley Nº 24.449 por el siguiente:

“ARTÍCULO 56.- TRANSPORTE DE CARGA. El transporte de cargas es libre en la REPÚBLICA ARGENTINA sin otro requisito que el vehículo cumpla los requisitos de esta ley.”

“Asimismo, los propietarios de vehículos de carga dedicados al servicio de transporte sean particulares o empresas, conductores o no, deben:

a) Estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente;

b) Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre (P.M.A.) y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias;

c) Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos de viaje y forma que fija la reglamentación;

d) Proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y forma reglamentada;

e) Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con la portación del permiso otorgado por el ente vial competente previsto en el artículo 57;

f) Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria;

g) Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos;

h) Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios,

ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse en lo pertinente a las disposiciones de la Ley N° 24.051.”

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El nuevo proyecto abarca otras leyes

ARTÍCULO 639.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley Nº 24.653 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- FINES. Es objeto de esta ley obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico,

con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres.

Para alcanzar estos resultados el sector dispone de condiciones y reglas similares a las del resto de la economía, con plena libertad de contratación y tráfico,

a cuyo efecto cualquier persona puede prestar servicios de transporte de carga, con sólo ajustarse a esta ley.

También, el Artículo 640 sustituye el artículo 6° de la Ley Nº 24.653 por el siguiente:

ARTÍCULO 6º.- REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR. Créase este registro (RUTA) “dependiente de la Autoridad de Aplicación,

en el que debe inscribirse, en forma simple y de manera electrónica, todo el que realice transporte o servicios de transporte (como actividad exclusiva o no)”

“y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad.

En el plazo de 180 días la autoridad de aplicación deberá implementar en formato electrónico el presente trámite de inscripción”.

A los fines de solicitar la inscripción de cada uno de los vehículos afectados al transporte de cargas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Título de propiedad del vehículo a inscribir o documento equivalente,

b) Constancia de cobertura de los seguros obligatorios según el tipo de vehículo y categoría del transportista

c) Certificado de revisión técnica.

Esta inscripción lo habilita para operar en el transporte. La misma se conserva por la continuación de la actividad, pero puede ser cancelada según lo previsto en el artículo 11, inciso c)

o cuando transcurran tres años sin que haya realizado ninguna Revisión Técnica Obligatoria Periódica. En este caso puede reinscribirse”.

Temas de interés sin cambios

Vale aclarar, sobre todo ante una serie de rumores que se difundieron especialmente en redes sociales, temas como LiNTI, homologaciones, cursos y psicofísicos, peso-potencia, entre otros, no tuvieron cambios.

Por último, es importante considerar la visión del gobierno con respecto al transporte y «a un servicio eficiente, seguro y económico…

con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres».

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