Mediante un decreto presidencial, el Presidente de la Nación redefinió los alcances del RUTA (Registro Único del Transporte Automotor) y de la LiNTI.
Dicho decreto, publicado ayer en el Boletín Oficial de la República, entrará en vigencia a partir de los 60 días de su publicación.
En lo que respecta a la inscripción en el RUTA, el Artículo 17 bis declara que la inscripción en el mismo será electrónica, declarativa, gratuita y no presencial.
También y de tal forma, según el nuevo artículo 4 del Anexo I del Decreto N° 1035/02, únicamente será exigible la siguiente documentación:
a) constancia de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) en formato digital o físico.
b) constancia de realización de la revisión técnica obligatoria, la que se acreditará mediante la oblea que deberá ser adherida en el parabrisas.
c) Licencia Nacional de Conducir vigente para el tipo de vehículo que conduce.
d) documento de transporte, carta de porte o guía, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.653.
En caso de transporte internacional la documentación determinada por los Acuerdos, Tratados y Convenios.
e) cédula de Identificación del Automotor.
f) constancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios.
g) en los casos de vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas, la documentación específica exigida por la normativa vigente en la materia.
h) en los supuestos en que el tránsito requiera de un permiso especial de circulación, el instrumento que acredite la concesión del referido permiso.
La verificación del cumplimiento de los requisitos enumerados en este artículo queda reservada a la Autoridad de Aplicación.
Ninguna autoridad provincial, municipal o de la CABA podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos a los transportistas afectados al presente régimen.
RUTA: Redefinición del transporte de cargas
También, el nuevo artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1035/02, determina que el transporte cargas se entenderá desde los 3.500 kilogramos de capacidad de carga.
En el caso de los acoplados o remolcados, este se determinará a partir de 750 kilogramos. Quedan excluidas las casas rodantes remolcadas o autopropulsadas.
Con esta iniciativa, no será exigible el RUTA y la LiNTI, a conductores de pick-ups o furgones, una medida muy bien tomada por las terminales automotrices.
Dentro de 60 días (59 para mejor decir), no será necesario tramitar la LiNTI y con solo la Licencia de Conductor se podrá comandar un camión.
La nueva normativa nada dice de la capacitación que hasta ahora era obligatoria, ni de los exigentes exámenes físicos, muchas veces cuestionados.
En nuestra opinión, estos deberían seguir siendo obligatorios, atentos especialmente a las enfermedades “silenciosas” (diabetes, hipertensión, obesidad, etc), que sufren los profesionales.
Del mismo modo, consideramos imprescindible la capacitación de los profesionales del transporte de cargas, un bien que hace a la seguridad de toda la comunidad.
Si bien es aceptable la simplificación de trámites y la reducción de costos, esta iniciativa no debería poner el riesgo la seguridad vial.
Por último, vale acotar que la capacitación de los profesionales del transporte es obligatoria en los principales países del mundo: Francia, USA, España, etc.