lunes, abril 21, 2025
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Vehículos autónomos: El decreto que los autoriza en Argentina

Junto al decreto 196/2025, que modificó la Ley de Tránsito y entre otras cosas eliminó la LiNTI, autorizó la incorporación de los vehículos autónomos.

La autorización de estos vehículos que se incorporan a nuestra legislación, correrá por cuenta de la ANSV, aprobándolos de acuerdo a su nivel tecnológico.

También, para su futura aprobación, habrá que tener en especial cuenta, el nivel de infraestructura vial argentino, el cual está lejos de poder albergarlos.

A futuro, los vehículos autónomos aportarán seguridad vial, mayor eficiencia y rentabilidad, y suplirán el faltante de conductores profesionales en todo el mundo.

En la actualidad, el avance tecnológico de la industria automotriz ya permite la conducción autónoma total, en entornos cerrados como puertos o explotaciones mineras.

El Volvo Vera (foto principal), o el Scania AXL son ejemplo de ello, y a la par de otras terminales, también desarrollan camiones autónomos carreteros.

Según el decreto, se entiende por vehículos autónomos aquellos “dotados de sistemas complejos como sensores láser, radar, sistema de posicionamiento global y visión computarizada”.

También, deberán poseer “actuadores y sistemas de comunicación y procesamiento de datos que permitan complementar, mejorar y asistir la capacidad humana de manejo”.

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Vehículos autónomos: Diferentes niveles

El grado de autonomía de los vehículos autónomos se regirá de acuerdo a las siguientes características:

Nivel 0 – Sin automatización en la conducción: En este nivel, el conductor es responsable de todas las tareas de conducción. El vehículo no cuenta con ningún tipo de asistencia automatizada.

1 – Asistencia al conductor: En este nivel el vehículo puede asistir al conductor en ciertas funciones específicas como la dirección o el frenado, pero no de manera simultánea. El conductor sigue siendo responsable de supervisar el entorno y realizar las demás tareas de conducción.

2 – Automatización parcial: En este nivel el vehículo puede realizar simultáneamente DOS (2) o más funciones de conducción, como la aceleración, la dirección y el frenado, bajo ciertas condiciones específicas. Sin embargo, el conductor debe estar preparado para intervenir en cualquier momento y asumir el control total del vehículo si es necesario.

3 – Automatización condicional: En este nivel el vehículo puede llevar a cabo la mayoría de las tareas de conducción en ciertas condiciones predefinidas, pero el conductor debe estar listo para intervenir si el sistema requiere asistencia. El conductor puede realizar otras actividades mientras el vehículo está en modo automatizado, pero debe estar preparado para tomar el control cuando sea necesario.

4 – Alta automatización: En este nivel el vehículo puede operar de manera completamente autónoma en la mayoría de las situaciones y entornos, sin necesidad de intervención humana. Sin embargo, el alcance de la autonomía puede estar limitado a ciertas áreas geográficas o condiciones climáticas específicas.

5 – Automatización completa: En este nivel el vehículo es completamente autónomo y puede operar de manera segura en cualquier situación y entorno, sin necesidad de intervención humana en absoluto. No hay restricciones geográficas o climáticas para la operación del vehículo en este nivel.

En este último nivel, la aprobación se realizará en modo experimental, para luego otorgarle la autorización definitiva de la ANSV.

También, estos vehículos deberán demostrar una siniestralidad menor al promedio de la siniestralidad correspondiente a la conducción humana.

Por último, la ANSV determinará los modos de conducción autorizados para cada vía del territorio nacional, pudiendo emitir autorizaciones con restricciones geográficas y de velocidad.

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Ver decreto completo, especialmente y respecto a los vehículos autónomos los Artículos 15 y 39 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322652/20250318

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